Bogotá, D.C. – Colombia
Temas Legales
Exigimos el pago completo de nuestras mesadas pensionales con respeto al acto propio; tal como están soportados en resoluciones que gozan de presunción de legalidad. Fundamentados en la Convención, la Ley y la Constitución.
Con nuestro acostumbrado respeto, nos dirigimos a ustedes, esperando que la UGPP, restablezca el derecho al acto propio vulnerado devolviendo lo retenido de manera indebida, ante el incalificable daño causado a los pensionados, con violación al debido proceso y derechos humanos, a personas adultas mayores con protección especial en la constitución, admitiendo que el secuestro de una mesada pensional amparada en un acto propio de tracto sucesivo, no puede privar al pensionado del reconocimiento y pago mensual completo de una pensión de jubilación, lo que tiene el mismo alcance del mismo delito de secuestro a una persona, por llevar al pensionado afectado a unos límites inimaginables de degradación en su dignidad humana y la vida misma del pensionado, victimizando a la misma familia, en actos administrativos que solo han servido para truncar los estudios de nuestros hijos y arruinar el porvenir de la familia. Por lo tanto, exigimos justicia y reparación como víctimas, del montaje de un falso positivo formado de vulneraciones y vejámenes de actos administrativos con apariencia de legalidad. Aquí vale la pena repetir lo dicho por Ingrid Betancourt ante justicia y paz “volver hacer humanos es llorar juntos. Algún día tendremos que llorar juntos” “no hay silencio que no termine”.
Nuestra Federación de Pensionados Portuarios Fenalpenpor, actuamos con sentido de pertenencia, fundamentados en los beneficios de norma convencional que nos pertenece, vulnerados por un irresponsable abuso, de extremada autoridad, inicialmente por el GIT y ahora por la UGPP, contrario a su misión funcional, en contra de nuestros derechos inviolables a nuestros derechos fundamentales. Actuaciones que han obligado a las altas Cortes pronunciarse al respecto en diferentes sentencias como son: sentencia constitucional de tutela no. 199 de 2018, Auto constitucional No. 711 de 2018 de la Sala Plena De La Corte Constitucional – Sentencia SU 182 de mayo 8 de 2019 – Sentencia Corte Suprema De Justicia SL 3635-2020 radicado No. 74271, sentencia Corte Constitucional SU 555 de 2014, sentencia constitucional C258 de 2013 – sentencia SU 241 de 2015 – sentencia C 013 de 1993- Sentencia SU 355 de 2020 – Sentencia Tribunal Administrativo De Bolívar Sala Especial De Descongestión 002 de fecha 28 de noviembre de 2014 acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicación 13-001-23-31000-2010-00912-00- Sentencia STP 2208-2019 radicación 102195, entre otras. Independientemente, de lo decidido en la CIDH al considerar vulnerados los derechos de los Ex trabajadores de la extinta empresa Puertos de Colombia, que sintieron vulnerados sus derechos frente a la liquidación al cierre de la misma, teniendo como soporte las Convenciones Colectivas de Trabajo.
Sin embargo, con todo lo anterior, no se ordena la devolución de lo retenido de manera ilegal y peor aún no se restablecen las mesadas con sus correspondientes reajustes de ley. La UGPP ha hecho hasta lo imposible para impedir el pago al que están obligados como derecho de norma convencional o legal como lo son: el de pagar completas las mesadas pensionales, todo por culpa de una burocracia que busca mantener su permanencia y privilegios personales, pasando por alto que son derechos de obligatorio cumplimiento de norma convencional, legal y constitucional.
Ojalá la Contraloría, en su misión funcional, se ocupe a fondo de realizar una auditoría interna a la UGPP, de todas sus inconsistencias en detrimento fiscal a la Nación, de una actuación engañosa, frente a las decisiones de las altas Cortes y la burla a los derechos de norma convencional y legal, que se vienen violando, de hallazgos que no son de ahora, sino detectados con mucha antelación desde el desaparecido Grupo Interno De Trabajo GIT, de ingrata recordación, por todas sus actuaciones ilegales a título de dolo, así demostradas y sancionadas por la misma Procuraduría.
Como Federación, tenemos clara nuestras expectativas, por estar ellas bien fundamentadas y soportadas en nuestra norma convencional, como también amparadas en las sentencias antes indicadas por las altas Cortes.
OFICIO RECIBIDO DE LA PROCURADURÍA E-2021-086073 REMISIÓN POR COMPETENCIA
En virtud de la competencia preventiva y de control de gestión consagrada en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, este Despacho remite por competencia las presentes diligencias a solicitud de los peticionarios señores ANSELMO GOMEZ ELGUEDO y EDUARDO PAJARO MONTENEGRO en sus condiciones de Presidente y Secretario General respectivamente de la Federación Nacional de Pensionados Portuarios “FENALPENPOR”, quienes requieren se inicie investigación disciplinaria en contra del Director General, Director y Subdirector de Determinación Derechos Pensionales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP, por haber incurrido en presuntas faltas disciplinarias al trasgredir derechos laborales y convencionales adquiridos por los pensionados y beneficiarios sustitutos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Puertos de Colombia.
Esta delegada, en desarrollo de su función preventiva ha realizado diferentes actividades, entre otras tenemos que:
– Desde el año 2005, se viene acompañando a estos pensionados en sus procesos por las irregularidades cometidas en esa entidad lo cual dio lugar a un “Informe Ejecutivo”, donde se formularon recomendaciones para el trámite de pensiones de los ex -trabajadores de Puertos de Colombia, las cuales no se cumplieron por lo que se inició proceso disciplinario contra funcionarios del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia GIT, el cual culminó con sanción disciplinaria.
– El 26 de septiembre de 2011 se proyectó para la firma del Procurador General de la Nación la Circular 014, mediante la cual se requirió al GIT para que acatara la Constitución, los preceptos legales, el debido proceso, la defensa de los derechos fundamentales al mínimo vital y la vida digna en los tramites de las pensiones de los ex trabajadores de Colpuertos.
– Para el seguimiento de la Circular 014, se practicaron varias visitas al GIT, se efectuaron requerimientos, en los cuales se les insta a cumplir los preceptos constitucionales, legales y Jurisprudenciales que en materia de seguridad social se han expedido, para el caso específico de los pensionados de Colpuertos.
– Se han llevado a cabo mesas de trabajo en las que han participado la Confederación Demócrata de Pensionados, la Federación Nacional de Pensionados Portuarios “Fenalpenpor”, delegados de la UGPP, delegados del Ministerio del Trabajo y funcionarios de esta delegada (se anexan actas de junio 5 y julio 4 de 2019).
– Se expidió el oficio número 03715 de diciembre 3 de 2019, dirigido a la Procuradora Delegada ante el Ministerio Público en Asuntos Penales mediante el cual se le solicita su intervención ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá para que profiera el fallo respectivo en el proceso penal 2040. (se anexa)
– El 9 de marzo de 2021 se realizó reunión virtual con la Defensoría del Pueblo, delegados de FENALPENPOR y esta delegada, con el fin de escuchar las solicitudes que han hecho algunos miembros de FENALPENPOR.
Oficio dirigido a la Procuraduría General y Delegadas Abril 16
REFERENCIA: QUEJA DISCIPLINARIA
QUEJA DISCIPLINARIA
Temas de reproche jurídico y de relevancia fundamental como consecuencia de decisiones unilaterales administrativas e inconstitucionales e ilegales adoptadas por el escindido Grupo Interno de Trabajo GIT y ahora la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP, en franca violación de los derechos laborales y convencionales adquiridos de los pensionados y beneficiarios sustitutos de la liquidada empresa industrial y comercial del Estado, Puertos de Colombia.
QUEJOSO
Federación Nacional De Pensionados Portuarios Fenalpenpor, en representación jurídica de sus asociaciones filiales y más de 12.000 pensionados incluyendo sustitutas y familiares a nivel nacional.
DISCIPLINABLE
Director General UGPP- Director y Subdirector de Determinación Derechos Pensionales Unidad De Gestión y Parafiscal UGPP.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Sentencia constitucional de tutela no. 199 de 2018, auto constitucional no. 711 de 2018 de la sala plena de la corte Constitucional – Sentencia su 182 de mayo 8 de 2019 – sentencia Corte Suprema de Justicia SL 3635-2020 radicado no. 74271, sentencia Corte Constitucional SU 555 de 2014, sentencia constitucional c-258 de 2013 – sentencia su 241 de 2015 – sentencia c 013 de 1993- sentencia su 355 de 2020 – sentencia Tribunal Administrativo De Bolívar Sala Especial De Descongestión 002 de fecha 28 de noviembre de 2014 acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, radicación 13-001-23-31000-2010-00912-00 Sentencia STP 2208-2019 radicación 102195, entre otras – informe ejecutivo con fines preventivos de gestión y de control en el escindido grupo de trabajo GIT, procuraduría delegada para asuntos laboral de octubre de 2005, directiva no. 014 de septiembre 26 de 2011, sanción disciplinaria de fecha 27 de febrero de 2012, oficio DTSS 00493 SIAF 222598 de febrero 19 de 2019 del procurador delegado para la salud la protección social y el trabajo decente.
Respetados, Honorables Doctores
En virtud de la competencia preventiva y de control de gestión consagrado en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, nuestro gremio de pensionados, afectados con las decisiones unilaterales administrativas de la entidad estatal UGPP, Solicitamos, previo los análisis y estudios de nuestras quejas, investigación disciplinaria en contra de los servidores públicos de la entidad de derecho público antes anotada, teniendo en cuenta las reiteradas quejas que hemos presentado en forma directa y las impetradas por nuestras asociaciones y corporación de Pensionados filiales, entre otras, soportadas en los radicados Números 58762 del 25 de febrero de 2013, 155748 del 2 de mayo de 2016, 236776 de fecha 24 de mayo de 2018, 191983 del 25 de junio de 2018, 110209 del 9 de marzo de 2018, 267151 del 12 de junio de 2018, 063663 del 14 de febrero de 2018, 041534 del 01 de febrero de 2018, 3172290 del 30 de mayo de 2019, esto, con el fin de que se impulse la apertura de estas acciones disciplinarias, si lo consideran pertinente y conducente, donde hemos puesto en conocimiento de este órgano de control constitucional, las irregularidades en el trámite
administrativo interno de expedición de resoluciones administrativas que solo han conducido a la violación del sagradísimo derecho fundamental del debido proceso administrativo, en su efecto; en aplicar en forma incorrecta el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, condicionado por la Sentencia C – 835 de 2003, al impulsar actuaciones administrativas de revisiones integrales de pensiones; ajustar el valor de algunas mesadas pensionales, sin la razón y justificación del consentimiento expreso y por escrito de los titulares de sus derechos adquiridos; como, lo fundamental en aplicar literal y sistemáticamente las disposiciones normativas sustantivas laborales y las extralegales soportadas en los respectivos acuerdos convencionales vigentes, firmados por las partes.
CIRCULAR No. 003
ASOCIACIONES FILIALES, NO FILIALES, Y PENSIONADOS EN GENERAL, TRATANDO COMO ASUNTO, SOLICITUD PRUEBAS DOCUMENTALES
Con nuestro acostumbrado respeto, hacemos un llamado URGENTE a nuestras asociaciones filiales y no filiales y a los pensionados en general, que hayan sido afectados manteniéndolos por fuera de nómina y rebajas de mesadas por cualquier factor, enviarnos por el correo electrónico de la Federación fenalpenpor@yahoo.es, la fotocopia de las resoluciones recibidas para tan brutal fin, con el propósito de enviarlas a la Procuraduría, como pruebas en las investigaciones disciplinarias que se adelantan contra los funcionarios de la
UGPP por sus resoluciones administrativas ilegales.
DESPERTEMOS COMPAÑEROS. NO PODEMOS PASAR POR ALTO, QUE SIN EL APORTE DE LAS PRUEBAS ANTES LAS INSTANCIAS PROCESALES, LA JUSTICIA NO FUNCIONA.
La anterior solicitud ya fue pedida con el tiempo suficiente en nuestra HOJA DE RUTA enviada el 16 de febrero del presente año a los correos electrónicos, y que al día de hoy no hemos recibido nada; por lo tanto exhortamos a todos tan pronto sea posible, enviarnos las resoluciones y documentaciones solicitadas, por ser estas fundamentales y de vital importancia para todo nuestro gremio, en razón a los actos ilegales de represión de la UGPP detectados y determinados por distintas sentencias de las altas Cortes y la misma Procuraduría que han venido manteniendo impunes la UGPP.
Oficio recibido de la UGPP dirigido a la Procuraduría (Dr. Gelmán Rodríguez)
ASUNTO: Alcance a la respuesta emitida con Radicado 2020143003667421 de fecha 30 de noviembre de 2020 relacionada con la queja presentada el 21 de octubre de 2020 por la FEDERACION NACIONAL DE PENSIONADOS PORTUARIOS “FENALPENPOR” recibida bajo No. 2020200502281672
En atención a la solicitud radicada ante la Procuraduría General de la Nación el 21 de octubre de 2020 por la FEDERACION NACIONAL DE PENSIONADOS PORTUARIOS “FENALPENPOR”, se emitió el Oficio de Respuesta relacionado en el asunto, en el cual se indicó que respecto del punto (…) “Tema: “Desconocimiento a la garantía legal por la conservación de derechos “asistenciales, pensionales y salariales” de los formalmente denominados “empleados públicos” de la extinta Puertos de Colombia, cuyos derechos fueron adquirido bajo la condición sustancial e inicial de “trabajadores oficiales”. En este escenario, solicitamos que la UGPP” (…), esta entidad daría alcance a la respuesta toda vez que era necesario a elevar consulta a la Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional a fin de dar respuesta concrete a este tema.
De conformidad con lo anterior se realizó el estudio el estudio pertinente de la siguiente manera:
Tema: “Desconocimiento a la garantía legal por la conservación de derechos “asistenciales, pensionales y salariales” de los formalmente denominados “empleados públicos” de la extinta Puertos de Colombia, cuyos derechos fueron adquirido bajo la condición sustancial e inicial de “trabajadores oficiales”. En este escenario, solicitamos que la UGPP “
Revisado el tema en mención, se encuentran tres temáticas frente a las cuales debe pronunciarse esta Unidad, estos es, sobre i) la solicitud de “cumplimiento, general y extensivo” de la sentencia proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado el 28 de mayo de 2020, radicación 4700123333000201500108-01 (1956-2017)”, ii) la calidad de trabajadores oficiales o de empleados públicos de los trabajadores de Puertos de Colombia, y iii) “cuál es el criterio que adopta la entidad para identificar a determinada persona para efectuarle una revisión integral, encasillándola como empleado público”.
Oficio de respuesta al Procurador Delegado octubre 21
Ref.: Traslado frente a Oficio UGPP 2020143002689431 de 26 de agosto de 2020
Con el acostumbrado respeto, La Federación Nacional de Pensionados
Portuarios “FENALPENPOR”, procede, a través de este medio, a replicar cada uno de los ítems consignados en el oficio citado al rubro, procedente de la UGPP, ello, dentro del marco del requerimiento IUS 2020-274664; habida consideración a la falta de transparencia con la que La Unidad hace ver la no vulneración de los derechos pensionales de los Exportuarios, cuando lo cierto es que dicha vulneración además de sistemática, recurrente y afectiva, trastorna, en forma representativa, a nuestros pensionados y a sus grupos familiares. Veamos:
Es cierto que la UGPP realiza sucesivas “revisiones integrales” basándose en “simples sospechas”, sin acatamiento de los precedentes jurisprudenciales consignados en las Sentencias C- 835 de 2003 y SU-182 de 2019 proferidas por la H. Corte Constitucional.
Sucede que, tanto el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia como La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, han creado una institución atípica dentro del marco jurídico pensional, denominada por ellos “revisión integral” de las pensiones, que ha propiciado…
(i) Revisiones sucesivas frente a un mismo pensionado y respecto de un mismo tópico pensional, pues, cuando no han finalizado una primera actuación administrativa, proceden a reabrir otra por los mismos hechos, desconociendo el aclamado principio non bis in ídem.
(ii) La UGPP ha considerado que las denominadas “revisiones integrales” no deben ser gobernadas por un debido proceso, y, por ende, sin límite de tiempo, extiende sus actuaciones administrativas, deshonrando la inseguridad jurídica y la confianza legítima.
(iii) Sustentada en la mal denominada “revisión integral”, La UGPP, ha reducido, en forma unilateral, el monto de las pensiones de los Exportuarios, cuando no evidencia “medios fraudulentos” (Cfr. Sentencias SU 182/19 y C-835/03), sino presuntas “inconsistencias” en las historias laborales, por destrucción o pérdida de la información, violando la Regla VII de Unificación prevista en la sentencia SU 182/19, y por contera, el derecho fundamental al habeas data y la regla de prueba supletiva de la historia laboral (Arts. 8º y 9º Ley 50 de 1886).
(iv) Fundada en la denominada “revisión integral”, La UGPP, ha reducido, en forma unilateral, el monto de las pensiones, por meras “diferencias interpretativas” o “debates jurídicos alrededor de una norma” para el reconocimiento o el reajuste pensional respectivo, violando la Regla III de Unificación prevista en la sentencia SU 182/19.
OFICIO FOPEP RENOVACIÓN DE CODIGO
ASUNTO: SOLICITUD INFORMACIÓN
Por medio del presente me permito solicitar a usted se digne ordenar a quien corresponda se nos aclare la información relacionada con la RENOVACION DE CODIGO, ya que en el mes de octubre del presente año tendríamos que enviar la documentación para la respectiva renovación de código, pero en vista de la situación en que nos encontramos no sé cómo se haría para llevar a cabo la respectiva asamblea en el cual se aprobaría presupuesto, balances y demás correspondientes al año 2019, para así dar cumplimiento a las pautas para dicha aprobación por ustedes.
Doctora Consuelo, además nuestra población es mayor de 70 años, y no nos aceptan reuniones, espero nos den la solución lo más pronto posible ya que únicamente nos queda el mes de septiembre.
AUTO DE ARCHIVO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR
Proceso Disciplinario No 1049/2019
El suscrito Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la UGPP actuando como funcionario competente e investigador en el proceso disciplinario No 1049/2019, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 575 de marzo de 2013, en la Resolución 559 del 13 de agosto de 2013, en la Resolución 64 del 27 de enero del 2015 «Por la cual se asignan las funciones de Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario al Asesor de Asuntos Disciplinarios de la Dirección General», entra a resolver la siguiente Indagación Preliminar de conformidad con los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, previo los siguientes,
I. ANTECEDENTES.
Obra al despacho oficio radicado No. 2019500501668692 del 29 de mayo de 2019, la Federación Nacional de Pensionados Portuarios “FENALPENPOR” interpone queja disciplinaria a través de sus representantes ANSELMO GOMEZ ELGUEDO Y EDUARDO PAJARO MONTENEGRO poniendo en conocimiento presuntas irregularidades cometidas al interior de la Unidad.
A través de auto del 30 de octubre de 2019, el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario, ordenó la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables. Dentro de la etapa de indagación preliminar se practicaron las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
II. HECHOS.
Presuntas irregularidades relacionadas con el cumplimiento a fallos judiciales respecto de exportuarios de la extinta Puertos de Colombia en donde afirman lo siguiente:
“…ANSELMO GOMEZ ELGUEDO Y EDUARDO PAJARO MONTENEGRO, actuando en nuestras calidades de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la FEDERACIÓN NACIONAL DE PENSlONADOS PORJUARIOS “FENALPENPOR” y atendiendo el clamor de los compañeros
afectados, por medio del presente elevamos DERECHO DE PETICIÓN para que esa dirección, nos informe cuales son los criterios que aplica para que en sentencias de tutela que se f allan en la misma fecha, e inclusive, un día antes una respecto de otra, pero que la decisión sea favorable en los mismos términos y se concedan los mismos derechos para pensionados de la extinta empresa Puertos de Colombia; se dé cumplimiento material a la sentencia aplicándola en nómina para unos sí y para otros no, como» los casos que a continuación señalamos y que ameritan una investigación, sin desconocer el derecho de quienes se les aplicó dicho pago y en cumplimiento de dicha sentencia
de tutela.
Pues bien, resulta señora directora, que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta, profirió sentencia de tutela dentro del radicado 47-001-3333-004-2019-00006-00 el pasado 28 de marzo del presente año, amparando los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la indexación de la primera mesada, ordenando que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación profiriera los actos administrativos que dejen sin efectos las suspensiones ordenadas por la UGPP en varias resoluciones.
Oficio recibido de la UGPP
Asunto: Comunicación Auto de Archivo – Proceso Rad. 1049/2019
De manera atenta me permito comunicarle que mediante auto del día 07 de septiembre de 2020, este Despacho ordenó la terminación y el archivo definitivo de la indagación preliminar dentro del proceso del asunto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
De igual manera le informo que contra esta decisión procede el recurso de apelación de conformidad con los artículos 109, 111, 112 y 115 de la Ley 734 de 2002.
Por lo anterior, remito copia de la decisión para su conocimiento y fines pertinentes.
Cordial saludo,
FRANK MANOTAS PUENTE
Asesor Dirección General
Coordinador Control Interno Disciplinario
Solicitud prórroga plazo trámite para la renovación del código de la vigencia año 2020, hasta que dure la Emergencia Sanitaria “COVID 19”, a todas las asociaciones de pensionados portuarios del país, incluyendo la Federación Nacional de Pensionados Portuarios.
En atención a la solicitud del asunto, con nuestro mayor respeto nos permitimos solicitar prorrogar el cumplimiento en la entrega de la documentación relacionada con la renovación de código.
La anterior solicitud, obedece a no poder cumplir con la entrega oportuna de dichos requisitos, dado a que dependen algunos de ellos a la aprobación de las asambleas generales de socios, que en atención a los protocolos y medidas de los decretos relacionados con la pandemia, nos es imposible reunir dichas asambleas, especialmente por ser nuestra población de pensionados adultos mayores quienes estamos más expuestos al Covid 19.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a usted su valiosa colaboración a fin se tenga en cuenta nuestro requerimiento.
ESTAS SON LAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGAMOS EN ÉPOCAS DEL CORONAVIRUS
En estos tiempos de confinamiento por efectos de la pandemia por el Coronavirus, hemos estado meditando en la salida a la problemática en la que hemos estado inmersos los últimos 5 años, la Federación, las asociaciones de pensionados y la Unión Portuaria, sin olvidarnos de los 24 años atrás de nuestra lucha, estos últimos por considerar que la vulneración de derechos fundamentales a un alto número de adultos mayores, que son ellos precisamente los destinatarios de una mayor protección del Estado, como lo manda la Carta Política, pues injustamente fueron despojados de derechos fundamentales por una decisión ilegal e inconsecuente del Fiscal Gabriel Moyano Jara en resolución de acusación de fecha 20 de diciembre de 2011, confirmada por la Unidad Delegada de Fiscalía del Tribunal Superior de Bogotá, Dra. María Luisa Barrero Cuervo- Fiscal 22, en resolución de acusación en segunda instancia de fecha 7 de noviembre de 2012, quienes suspendieron derechos como la indexación de la primera mesada, incrementos por Ley 4ª de 1976 y otros derechos pensionales a trabajadores oficiales como empleados públicos.
En esta lucha, no ha sido posible lograr que se restablezcan los derechos de los adultos mayores, muy a pesar de los pronunciamientos de la Procuraduría Delegada para la Salud y el Trabajo Decente, el Ministerio del Trabajo y las sentencias de la Corte Constitucional, sometiendo a estos ciudadanos colombianos a un sufrimiento permanente desde el año 2015, dejando a algunos sin el sustento de sus hogares al excluirlos de nómina y a otros sin el mínimo vital para su subsistencia, al eliminarles la actualización de sus montos pensionales, pues estos últimos se retiraron de la empresa Puertos de Colombia después de laborar por más de 20 años de servicios en los terminales marítimos de Barranquilla, oficinas centrales de Bogotá, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, con la figura convencional de ANTICIPO DE JUBILACION.
Queja disciplinaria fenalpenpor
Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios
Procuraduría General de la Nación
Referencia: Queja disciplinaria
Quejoso: Fenalpenpor
Disciplinable:
-Directora General UGPP
-Subdirector General UGPP
-Fiscal adscrito a la Fiscalía Primera Delegada Ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra la
Administración Pública- Estructura de Apoyo Foncolpuertos- Cajanal.
– Fiscal 22 de la Unidad Delegada Ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C
Álvaro Rolando Pérez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.778.800 y tarjeta profesional 112.482 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de confianza de la Federación Nacional de Pensionados Portuarios «Fenlapenpor”, conforme al poder otorgado el día diez (10) de octubre del año 2018, a través del presente escrito, concurro a su despacho a efectos de poner en su conocimiento la presente queja que pretendo sea impulsada por ésta entidad para investigar las presuntas faltas disciplinarias en las que hubiese podido incurrir alguno y/los funcionarios relacionados en la referencia, conforme los siguientes hechos:
I. Hechos.
Pimero. La Fiscalía Primera Delegada ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública – Estructura de Apoyo Foncolpuertos- Cajanal, profirió resolución de acusación en contra del señor Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, en calidad de autor a título doloso, por el delito de peculado por apropiación en modalidad de continuado al interior del radicado sumarial No. 2040, el
día veinte (20) de diciembre de 2011.
DERECHO DE PETICIÓN Procurador Delegado para la Salud, la protección social y el trabajo decente
Doctor:
Gelman Rodríguez
Procuraduría General de la Nación
Referencia: Derecho de Petición de Información
Peticionario: Federación Nacional de Pensionados Portuarios -FENALPENPOR-
Álvaro Rolando Pérez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.778.800 y tarjeta profesional 112.482 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de confianza de la Federación Nacional de Pensionados Portuarios “Fenlapenpor”,
conforme al poder otorgado el pasado diez (10) de octubre, por medio del presente escrito, y con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y la ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” me permito elevar la presente petición, previo a una relación sucinta de los siguientes hechos:
I. Hechos.
1. El día tres (3) de diciembre de 2019 consecuente con sus funciones como Procurador Delegado profirió “solicitud de intervención ante el
Juzgado 16 Penal del Circuito, proceso contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, sumario 2040, Causa 2013-00061” dirigida a la
doctora Cármen Maritza González Manrique, donde solicitó que a través de su valiosa intervención procediera a dar celeridad al proceso antes mencionado.
DERECHO DE PETICIÓN Asuntos penales
Doctora:
Cármen Maritza González Marinque
Proc. Delegado para Asuntos Penales
Procuraduría General de la Nación
Referencia: Derecho de Petición de Información
Peticionario: Federación Nacional de Pensionados Portuarios -FENALPENPOR-
Álvaro Rolando Pérez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.778.800 y tarjeta profesional 112.482 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de confianza de la Federación Nacional de Pensionados Portuarios “Fenlapenpor”,
conforme al poder otorgado el pasado diez (10) de octubre, por medio del presente escrito, y con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y la ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” me permito elevar la presente petición, previo a una relación sucinta de los siguientes hechos:
I. Hechos.
1. El día tres (3) de diciembre de 2019 consecuente con sus funciones el doctor Gelman Rodríguez Procurador Delegado para la Salud, Protección Social y el Trabajo Decente profirió “solicitud de intervención ante el Juzgado 16 Penal del Circuito, proceso contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, sumario 2040, Causa 201300061″ dirigida a usted como delegadapara asuntos penales, donde solicitó que a través de su valiosa intervención procediera a dar celeridad al proceso antes mencionado.
Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios
Procuraduría General de la Nación
Referencia: Derecho de Petición de Información
Peticionario: Federación Nacional de Pensionados
Portuarios -FENALPENPOR-
Álvaro Rolando Pérez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.778.800 y tarjeta profesional 112.482 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de confianza de la Federación Nacional de Pensionados Portuarios “Fenlapenpor”, conforme al poder otorgado el pasado diez (10) de octubre, por medio del presente escrito, y con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y la ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” me permito elevar la presente petición, previo a una relación sucinta de los siguientes hechos:
I. Hechos.
Primero. Como es de conocimiento público los hechos acaecidos a lo largo de los años en los cuales se ha desarrollado el proceso penal seguido contra el doctor Manuel Heriberto Zabaleta y dentro del cual se profirieron providencias judiciales que afectaron de manera significativa los derehcos fundamentales al mínimo vital, la salud, la dignidad humana al suspender los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que reconocieron derechos laborales y pensionales de los extrabajadores porturarios al considerar la fiscalía
erroneamente que sobre estos existían fraudes sin realizar un estudio pormenorizados de los mismos.
Informe Fenalpenpor
Referencia: Informe de gestión Período: Del 01 de julio al 31 de julio de 2020
En desarrollo del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, se hace entrega del informe de gestión en cuanto a la representación de los intereses jurídicos de la Federación Nacional de Pensionados Portuarios “FENALPENPOR” a instancias de las diferentes autoridades judiciales, administrativas y estamentos gubernamentales a que haya lugar acorde a la problemática que aqueja al gremio portuario a nivel nacional.
En este sentido, el presente informe contiene el desarrollo de las obligaciones descritas, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato y se
estructura en el siguiente punto:
1. Informe General 01 de julio al 30 de julio
En atención al cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales la suscrita firma llevó a cabo las siguientes actividades:
1. Informe General 01 de julio al 31 de julio
DENUNCIA RADICADA EL 15 DE AGOSTO DE 2019
• Fue asignada al despacho de la Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Acción de TUTELA
Señores:
Juez Constitucional (Reparto)
República de Colombia
E. S. D.
Acción de tutela
Accionante:
Anselmo Gómez Elguedo (Federación Nacional de Pensionados Portuarios. FENALPENPOR)
Accionada:
Directora General UGPP
-Subdirector General UGPP
-Fiscal adscrito a la Fiscalía Primera delegada Ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra la Administración Pública- Estructura de Apoyo Foncolpuertos- Cajanal.
– Fiscal 22 de la Unidad Delegada Ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C
Oficio enviado a Minsalud Junio 1, solicitando el cumplimiento sobre decreto 642 de 11 de mayo de 2020 para garantizar el pago de conciliaciones y sentencias debidamente ejecutoriadas que hacen parte del orden secuencial de pago, que se encuentran acumuladas sin trámite del pago de las mismas.
En atención a la solicitud del asunto, lo hacemos con el propósito de conocer si su Despacho ha cumplido con todos los protocolos requeridos para dar cumplimiento a los requisitos que exige dicho decreto, en cuanto al pago de conciliaciones y sentencias debidamente ejecutoriadas, que se encuentran acumuladas en el orden secuencial de pago que ustedes mantienen sin trámite de pago, sin que exista una orden de autoridad competente que haya ordenado el no pago, que se encuentran a cargo de entidades estatales que hacen parte del presupuesto general de la nación. Reglamentario art. 53 de la ley 1955 de 2019 (ley del plan nacional desarrollo 2018-2020).
En consecuencia nos permitimos enviar a usted las siguientes consideraciones con relación al cumplimiento del decreto 642 del 11 de mayo de 2020:
RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES A CARGO DE ENTIDADES ESTATALES QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
Objetivo: La Nación, reconocerá, por una sola vez, como deuda pública, obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones (ejecutoriadas), e intereses derivados de las mismas, en mora a 25 de mayo de 2019, que estén a cargo de entidades que hagan parte del Presupuesto General de la
Nación1 (PGN).
Oficio al Procurador Delegado Gelman Rodríguez Mayo 18
Solicitud Especial de Convocatoria a Mesa de Trabajo Virtual, por continuidad de violación de derechos pensionales de los ex trabajadores de Puertos de Colombia por parte de la UGPP; con intervención del nuevo Director General de la UGP, doctor FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
De manera respetuosa, acudimos a su Despacho, a fin de solicitar su valiosa intervención como representante de la Procuraduría, en aras de convocar a MESADA DE TRABAJO VIRTUAL, con participación y audiencia del doctor FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, actual Director General de la Unidad de Gestión Pensión y Contribuciones Parafiscales –UGPP, Ministerio de Trabajo y los representantes de la Federación Nacional de Pensionados Portuarios – FENALPENPOR; con el propósito de exponer y aclamar, una vez más, por la cesación definitiva a las violaciones de los derechos pensionales de los ex trabajadores de Puertos de Colombia, ora con asistencia de la nueva Dirección de la entidad.
Oficio enviado al Procurador General el día 22 de mayo
Solicitando atención ante la serie de violaciones al debido proceso, extralimitación de funciones, ordenar una veeduría al interior de la Unidad de UGPP, en el caso de los pensionados de Colpuertos y Foncolpuertos, en donde después de escucharnos atentamente usted
encomendó apersonarse del caso al señor Vice Procurador doctor Juan Carlos Cortes.
También manifestamos sin tanto preámbulo su acertada designación en cuanto al trato e interés constante que ha mantenido el señor Vice Procurador y desde luego haber encargado directamente del problema al doctor Gelman Rodríguez, en calidad de Procurador Delegado Para La Salud, La Protección Social Y El Trabajo Decente y su equipo de colaboradores, por su trabajo desarrollado, en términos generales, es evidente reconocer y adherirnos a la amplia credibilidad que mantiene la Procuraduría en la ciudadanía; particularmente en nuestro tema de los pensionados de Colpuertos, nuestro reconocimiento va direccionado a la obligación constitucional que les corresponde, como la asumida igualmente en la Mesa de Diálogo que mantiene la Procuraduría, con la participación del Ministerio de Trabajo, UGPP, y los pensionados, ordenada directamente por usted, contra la extralimitación de funciones, abuso de poder y vulneración a nuestros derechos
legales, constitucionales y convencionales, convertidos en una estigmatización, con la finalidad de desconocer nuestros derechos adquiridos con justo título, de actos propios fundamentados en la norma constitucional, con violación al debido proceso, dándoles un enfoque de manera insólita y de carácter penal, siendo derechos laborales reconocidos por las entidades competentes.
COMUNICADO Mayo-19
REUNIÓN MESA DE CONCERTACIÓN
La Confederación Democrática de Pensionados le comunicamos a nuestras asociaciones, federaciones, subdirectivas y a todos los pensionados de Colombia que en el día de hoy en el marco de reunión de la comisión de concertación laboral presidida por el señor ministro de trabajo Dr. Ángel Custodio Cabrera Báez se debatió el tema propuesto por algunos sectores Empresariales de aplazar de manera indefinida el pago de primas correspondientes al mes de junio y de diciembre por el efecto que ha producido la pandemia del coronavirus en los ingresos de estas y que ha representado hasta el momento en nuestro país la pérdida de más de un millón de puestos de trabajo y se toco de las misma manera el pago de las primas o mesadas adicionales del mes de junio a los pensionados, jubilados y sustitutas.
Oficio enviado al presidente de la República sobre Aclaración y Alcance del Decreto 568 de 2020.
En forma atenta, y deseando que en estos momentos de crisis con ocasión de la pandemia global, toda la población colombiana pueda enfrentarla y superarla lo más pronto posible, con la ayuda, el auxilio y la contribución armóni ca y distributiva deseada.
No obstante, dentro del marco de dicha contribución, evidenciamos la flagrante inconstitucionalidad parcial del artículo 1º del Decreto Ley 568 de 2020[1], en el que se positiviza aquella expresión coloquial acuñada por los medios de comunicación como “megapensiones”, al paso que la cuantifica en $10 millones o más, para así tratar de sustentar, con dicha expresión peyorativa, la imposición de un impuesto en contra de los pensionados.
Oficio enviado ante el MINSALUD en respuesta al radicado No. 202011100194241 de fecha 11-02-2020
En atención a su comunicación de la referencia, permítanos manifestarle que en dicha comunicación coarta usted toda la autonomía que mantiene esta Federación, como en igual forma la que mantienen las Confederaciones y Asociaciones de Pensionados, que íegalmente mediante reconocimiento de ley y constitucional, representamos y velamos por los intereses de nuestros afiliados como son los pensionados y sustitutas, en nuestro caso de la extinta empresa Puertos de Colombia. Por lo tanto, consideramos que su respuesta es una posición a todas luces ilegal e inaceptable, de ser así, la entidad que usted dirige quedaría al libre albedrío de los servidores públicos de esa institución, dada su negación en este caso, estaremos adelantando una queja ante la Procuraduría Delegada para la Salud, Protección Social y Trabajo Decente de la Procuraduría General de la Nación; pues son muchas las actuaciones ilegales existentes en atención al orden secuencial, de las acreencias pendientes de pagos tales como: la negación a resolución judicial, detrimento a nuestros derechos fundamentales, detrimento en la credibilidad de la institución de entidades liquidadas Ministerio de Salud, para la cual fue creada como lo es, el cumplimiento en el pago de las obligaciones laborales de las entidades liquidadas, como en nuestro caso de los ex trabajadores de Colpuertos.
Oficio recibido de la UGPP
En atención al radicado No. 2019800103724582 del 13 de diciembre de 2019, mediante el cual el Ministerio de Hacienda y crédito público traslada la solicitud que realiza la Federación Nacional de Pensionados Portuarios – FENALPENPOR se tienen las siguientes apreciaciones:
La Unidad de Gestión pensional y Parafiscales, asumió el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4107 del 02 de noviembre de 2011.
En cuanto al ejercicio que se ha adelantado de la revisión de las mesadas de los pensionados de la extinta Empresa Puertos de Colombia, ha sido bajo los parámetros institucionales y legales, velando por el cumplimiento de la ley y el respeto por los derechos de los pensionados, sin dejar de lado que las actuaciones de algunos ex funcionarios de la mencionada entidad por hechos de corrupción sobre los cuales obran sentencias condenatorias ejecutoriadas y en firme y que involucraron actos administrativos, actas de conciliación, sentencias ordinario laborales de primera instancia entre otros, que a su vez afectaron a los extrabajadores de Puertos de Colombia, ha generado una percepción negativa de la gestión realizada por esta Unidad.
CONCLUSIONES VIDEO CONFERENCIA 21 DE ABRIL
La Federación Nacional de Pensionados Portuarios “FENALPENPOR”, nos permitimos informar y comunicar, a todas nuestras asociaciones filiales, sindicato Unión Portuaria y asociaciones no filiales, que el día 21 de Abril del presente año se convocó y desarrollo una reunión virtual por FENALPENPOR y la comisión jurídica y a petición de Presidentes de algunas de nuestras organizaciones afiliadas. Fueron participantes en esta reunión los siguientes directivos, en representación de las siguientes ciudades:
Por Barranquilla: Nicolás Martínez
Por Santa Marta: Prospero Fernández y Omar Niebles
Por Buenaventura y Cali: José Wellington Paz, Lucia Orobio y Omar Jaramillo
Por Cartagena: William Pérez y Javier Marrugo
Por Fenalpenpor: Anselmo Gómez Elguedo, Eduardo Pájaro Montenegro y
Marino Riascos
Y los distinguidos abogados, doctores: Wilinton Goenaga y ÁlvaroPérez
Solicitud de intervención y seguimiento DIRECTO, dentro del marco de las Mesas de Trabajo adelantadas por la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE
La Federación Nacional de Pensionados Portuarios “FENALPENPOR”, en forma respetuosa y atenta, se dirige a Usted, en su condición de DIRECTOR DE SOPORTE Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL de la UGPP, solicitándole su valiosa intervención y seguimiento, dentro del marco de las Mesas de Trabajo adelantadas por la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE; toda vez que los resultados y las acciones de los funcionarios misionales de la UGPP, han admitido interpretaciones y actuaciones más allá de lo que en buena fe se traduce del propio contenido de la ley y de las convenciones colectivas de trabajo, desconociendo en forma palmaria y sistemática los derechos adquiridos de los pensionados de COLPUERTOS y/o FONCOLPUERTOS.
Encuentre acá el último formato de la UGPP para solicitudes prestacionales
Para su información, cualquier solicitud que se haga ante la UGPP se debe llenar un formulario el cual anexamos.
Adendo a nuestra Circular No. 011
Para efectos de interponer el recurso de apelación de que habla la circular mencionada deben ser enviados al correo institucional:
pcto16bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Juzgado 16 penal del circuito de Bogotá, el plazo para este recurso es el día 17 de marzo del presente año, igualmente para sustentarlo es hasta el 24 de este mismo mes y año.
Cordialmente,
FEDERACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS PORTUARIOS
«FENALPENPOR»
Circular # 11, dirigida por
COMITE EJECUTIVO DE FENALPENPOR
La siguiente circular # 11 con fecha 13 de marzo de 2020, la dirige el COMITE EJECUTIVO DE FENALPENPOR a ASOCIACIONES FILIALES Y NO FILIALES, informando acerca de los Complementos de la Información de la circular No. 009 de fecha 3 de marzo de 2020, ante la notificación procedida por el juez 16 Penal Del Circuito de Bogotá, sobre el proceso contra MANUEL HERIBERTO ZABALETA, para que los compañeros, y sustitutas afectadas en este proceso en su condición de terceros incidentales interpongan RECURSO DE APELACIÓN DE ACUERDO AL SIGUIENTE MODELO
Rama judicial del poder público
Juzgado dieciséis penal del circuito de Bogotá
Sentencia No. 007
Asunto
Celebrada la vista pública en el presente caso adelantado contra MANUEL HERIBERTO ZABALETA RODRÍGUEZ por el delito de peculado por apropiación
agravado continuado a título de autor, y luego de observar que no existen vicios
invalidatorios que comprometan la actuación, emite el Despacho la sentencia de
primer grado que en derecho corresponde.
HECHOS
Con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia (COLPUERTOS) se asignó al Fondo de Pasivo Social de la misma (FONCOLPUERTOS), entre otras funciones, la de pagar las prestaciones sociales de ex empleados y pensionados de la extinta compañía portuaria, entidad contra la cual se promovieron multitudes de peticiones administrativas, procesos laborales y acciones de tutela, orientadas a la cancelación de todo tipo de prestaciones legales o convencionales sin sustento legal o cuyos rubros correspondientes ya habían sido pagados al momento del retiro por pensión de los reclamantes o de la liquidación de la empresa.
el procurador delegado,
a la UGPP
juramentada de la UGPP
ante la UGPP
el procurador delegado,
a la UGPP
la Procuraduría por el
doctor Iván Cancino
Bogotá, D.C. – Colombia
Tel.: +57 1 283 9390
E-mail: info@ajucob.com – ajucob@gmail.com – ajucob@hotmail.com